Posted on 18 Julio, 2011 | 6 Comments
El venezolano común puede dudar ante la pregunta con la que titulo este artículo. Lo más probable es que no sepa descifrar el punto de partida. ¿Cuál es el día que puede ser definido como el de la independencia de Venezuela? Quizás muchos consideren que es una interrogante elemental, en el supuesto en que el interlocutor cuente con conocimientos de historia patria. La realidad es que, al tratar de precisar sobre lo que representan fechas como el 19 de abril de 1810, el 5 de julio de 1811, el 21 de diciembre de 1811 o el año 1830 para nuestra juventud universitaria, el resultado puede ser poco halagador.
La simultánea abdicación de Carlos IV y Fernando VII, e inmediata usurpación por parte de Napoleón Bonaparte, en 1808, originó la constitución de unas juntas provinciales en España que pretendieron reasumir la soberanía y conformar un gobierno provisional. El reflejo de esta situación, en las provincias de Venezuela, fue el escenario abierto en el Ayuntamiento de Caracas el 19 de abril de 1810. Desde esa fecha, se constituyeron autoridades dis-tintas a las españolas pero se mantuvo, aunque fuera en apariencia, la voluntad de preservar el derecho a gobernar en estas tierras del legítimo monarca español.
El siguiente paso fue la aprobación del Reglamento para la Elección y Reunión de Diputados que compondrían el Cuerpo Conservador de los Derechos del Sr. D. Fernando VII en las Provincias de Venezuela del 11 de junio de 1810, justificado en la necesidad de regular la reunión de los diputados provinciales de Caracas, Cumaná, Barcelona y Margarita con la representación de las ciudades y pueblos del interior.
Sería el 5 de julio de 1811 el momento en que Caracas da el ejemplo en la América colonial, separándose, declarando la Independencia y aprobando, poco tiempo después, el 21 de diciembre de 1811, la primera Constitución. Como ya había sucedido con el llamado de los Estados Generales, en Francia, la Asamblea se arrogó competencias que originalmente no le correspondían, además de la designa-ción de los miembros del Poder Ejecutivo, y terminó contrariando el objeto mismo de su convocatoria, al no considerar los límites del mandato impuesto a los representantes electos al amparo del precitado Reglamento. Fue este el argumento utilizado por el diputado Maya de La Grita, en el debate que se produjo el 3 de julio de 1811, para objetar la declaratoria de independencia.
Pero el Texto Fundamental de 1811, aun salvando su carácter primigenio, pierde la solidez necesaria para invocar los frutos de la institucionalidad por su efímera vigencia; y esto, repito, sin anular el valor histórico del documento. Fue suspendido el 23 de abril de 1812, en la oportunidad de otorgar a Francisco de Miranda el mando militar y facultades extraordinarias. Su aplicación también fue parcial al no ser acogida por las provincias de Coro, Maracaibo y Guayana, enfrentadas a la iniciativa independentista. Estamos hablando de lo que equivaldría a la mitad de nuestro actual territorio. A poco, el sueño se tornó en pesadilla y fueron destruidas las pocas instituciones que se edificaron a su amparo.
Y qué decir de las Constituciones de 1819 y 1821. El que ha sido calificado como el segundo Congreso Constituyente de Venezuela, inaugurado por Simón Bolívar en Angostura, tuvo como marco general los avatares de la guerra y la inestabilidad de las instituciones ya que, para esa fecha y en la misma entidad que la Constitución de 1811, buena parte del territorio se hallaba en poder de las fuerzas realistas. Además, grandes incógnitas se crean ante este proceso: ¿Se produjo un verdadero debate? ¿Fue simplemente el maquillaje histórico del poder omnipotente de Bolívar?
El 17 de diciembre de 1819, a instancias de El Libertador, fue dictada la Ley Fundamental de la República de Colombia en la que se consagra la unión de Venezuela, la Nueva Granada y el Ecuador, dividiéndose el nuevo Estado en tres departamentos: Venezuela, Cundinamarca y Quito. En cuanto a la Constitución de 1821, basta indicar que se trataba de un Estado distinto, la Gran Colombia, en el que fuimos una formación territorial sujeta a otra soberanía. Tan diferentes éramos que, en la cuenta de la sesión secreta del Congreso Constituyente de Valencia del 12 de mayo de 1830, se planteó la necesidad de dar un ultimátum al Gobierno de Bogotá sobre el reconocimiento de Venezuela, advirtiendo que “la negativa o la dilación se tendrá como una terminante declaratoria de guerra”.
En lo que toca al proceso constituyente de 1830, las elites dominantes, en la sociedad venezolana de esa época, ejercieron su libertad para crear una Constitución que contiene el proyecto de modernización de una sociedad en crisis, para un Estado en formación. El mismo que hoy nos integra a los venezolanos. De manera que el cómputo de los años de nuestra verdadera independencia no es tan sencillo; o, ¿consideras tú lo contrario? Lo importante es que, sean 200 o 181 años, somos independientes. ¿No es así?
Tulio Álvarez
Doctor en Historia
Profesor de Derecho
Agosto 22nd, 2014 at 9:43
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Agosto 24th, 2014 at 4:11
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