Posted on 25 Febrero, 2011 | No Comments
Con la promulgación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti) en 2005, el Estado venezolano se propone impulsar un desarrollo científico y tecnológico nacional independiente (endógeno) consecuente con su proyecto político de transformación productiva nacional. Para ello promueve una concepción que privilegia la solución de los problemas del país y busca satisfacer la demanda nacional en materia científica. La ley apunta, entre otros, al fortalecimiento de la capacidad instalada en ciencia, tecnología e innovación, a la formación de recursos humanos de alto nivel, al desarrollo y la aplicación de nuevos saberes, al fortalecimiento de instalaciones y espacios específicos de la actividad científica (laboratorios, plataformas tecnológicas, etc.) El financiamiento de dicha política ya no es exclusivo del Estado, como ocurría anteriormente, sino que cuenta con aportes impuestos al sector productivo público y privado.
Los centros de producción de conocimientos venezolanos se vieron entonces estimulados a atender en prioridad los problemas de la realidad nacional. Más allá de la diatriba política en torno a la ley, agravada por la fuerte polarización existente en el país, y de las intenciones genuinas de los legisladores, la Locti significó sin duda un paso adelante para acercar el sector productivo al mundo académico dedicado a ciencia, tecnología e innovación.
Permitió que la mayoría de los centros académicos incorporara a su quehacer diario la preocupación por la aplicación de conocimientos, desarrollos o innovaciones en situaciones y espacios concretos del sector productivo nacional y, last but not least, la ley se convirtió en un formidable aliado de las universidades venezolanas para el fortalecimiento de sus actividades de investigación, desarrollo e innovación.. Para los empresarios, la ley también significó un nuevo canal de comunicación con las universidades y sus centros de investigación, desarrollo e innovación. En efecto, el sector productivo podía invertir en desarrollo científico interno o escoger el tipo de actividad a financiar en centros académicos. Aun cuando no todos estos nuevos aportantes se apegaron a la Ley con el mismo entusiasmo, es evidente que dos actores importantes del país, universidades y empresas, que convivían sin interesarse demasiado el uno por el otro y peor aún, sin aprovechar sus fortalezas respectivas, iniciaron con la Locti un acercamiento promisor para el desarrollo nacional.
En una era marcada por el conocimiento, la producción de bienes y menos aún la posesión de materias primas constituyen activos suficientes para aspirar a un progreso sostenido. La educación, la formación de recursos humanos de alto nivel, la internacionalización de los saberes, el desarrollo y la aplicación de nuevos conocimientos son ahora prioritarios para cualquier nación que aspira lograr bienestar social. Legislar para estimular el acercamiento entre los centros de saber científico y el sector productivo parecía el camino acertado para impulsar el desarrollo de una sociedad de conocimiento en Venezuela.
La reforma de la Locti aprobada entre gallo y medianoche en el paquete decembrino cambia radicalmente el entendimiento del papel de las universidades en la generación y difusión de conocimientos y en el desarrollo de innovaciones para el país. Más que reforma, el texto aprobado en 2ª discusión de manera inconsulta el 16 de diciembre, puede considerarse como una nueva Ley. Guarda poca relación con la propuesta de reforma aprobada en primera discusión en enero de 2010 y cambia radicalmente el sentido de la ley de 2005. Algunos ejemplos significativos: las universidades, academias, centros de investigación y el sector productivo nacional no figuran explícitamente como sujeto de la Ley y aparece un nuevo actor “las comunas que realicen actividad científica” (Art 3). Este cambio anula el proceso de acercamiento entre el sector académico y productivo, cierra importantes fuentes de financiamiento para las universidades y las posibilidades de desarrollo e innovaciones para las empresas nacionales. La evaluación y selección de los proyectos y la decisión de otorgar un financiamiento serán centralizadas en la “autoridad con competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación” (Art 15). La investigación científica pierde valor y la propiedad intelectual será determinada por la autoridad nacional (Art 19). El aporte del sector productivo al desarrollo científico nacional se convierte en tributo y el Estado se reserva el monopolio de la administración, recaudación, control, verificación y determinación de los aportes (art. 24).
El texto de la Ley aprobada en 2ª discusión ha provocado manifestaciones de incomprensión, indignación y rechazo entre los diversos actores involucrados: las universidades, la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, Conindustria, y destacados científicos venezolanos. El argumento reiterado en todas estas manifestaciones es el del carácter inconsulto y por lo tanto incons-titucional del texto. La mayoría de la comunidad de los investigadores no tuvo oportunidad de participar en la discusión de la Ley. Las implicaciones negativas para las universidades venezolanas nos obligan, como en el caso de la ley de educación universitaria, a exigir una discusión nacional amplia para lograr mayores consensos.
Caroline de Oteyza
Centro de Investigación
de la Comunicació